Convocan a XII condecoración de Orden al Mérito de la Mujer 2015

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1.1 Objetivo

Establecer las pautas generales y específicas para los procesos de convocatoria, selección, calificación y otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015 otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en su décima segunda versión.

1.2 Finalidad de la condecoración

Reconocer a las mujeres que destacan en su compromiso por la defensa de los derechos de éstas y la promoción de la igualdad de género en el ámbito nacional.

  1. CATEGORÍAS

2.1. En mérito a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de género.

Esta categoría comprende a mujeres profesionales que contribuyen a la defensa de los derechos de las mujeres, a la producción de nuevo conocimiento, así como a su difusión a través del ejercicio profesional (periodismo, docencia, ciencia, humanidades, entre otros).

2.2. En mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión.

Esta categoría comprende a mujeres profesionales que contribuyen a la defensa de los derechos de las mujeres, la producción de nuevo conocimiento así como a su difusión a través del ejercicio profesional (periodismo, docencia, ciencia, humanidades, entre otros).

2.3. En mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.

Esta categoría busca alentar a aquellas mujeres que han optado por esta forma de realización personal al servicio del país. La incorporación de la mujer a la vida militar en el mundo y en el Perú es reciente, requiere de disciplina y determinación como proyecto de vida.

2.4. En mérito a la actividad destacada en el campo empresarial.

Esta categoría reconoce el esfuerzo de aquellas mujeres que desarrollan su labor en una actividad que exige de competencias empresariales culturalmente orientada a varones. Históricamente las mujeres han participado en la actividad comercial, y han demostrado a través de su creatividad e ingenio su capacidad productiva.

2.5. En mérito a la actividad destacada en el desempeño de su labor social

Esta categoría comprende a las mujeres que desarrollan y propician los lazos de solidaridad entre peruanas y peruanos, teniendo especial relevancia las actividades que no refuercen estereotipos basados en las diferencias de género.

2.6. En mérito a la actividad destacada en el campo del deporte.

Esta categoría comprende a mujeres de alto nivel competitivo en diversos deportes y que han sido exitosas en eventos de competencia en el ámbito nacional e internacional.

2.7. En mérito a la actividad destacada en el campo de las artes.

Esta categoría reconoce la creatividad, originalidad y el desempeño de las mujeres en la actividad artística, recogiendo los valores de nuestra cultura peruana, que contribuye a revalorizar la sensibilidad artística como medio de expresión de la creatividad y del cambio de patrones socioculturales por medio del arte.

2.8. En mérito a su ejemplo de superación de adversidades (mujeres con discapacidad).

Es un reconocimiento a aquellas mujeres que a pesar de sus necesidades especiales, han concretado un proyecto de vida independiente y exitoso, y que además impacta de manera positiva sobre otras personas con discapacidad y/o a la población en general.

2.9. En mérito al ejemplo de vida (adulta mayor).

Esta categoría comprende a mujeres adultas mayores que aportan con sabiduría al desarrollo social y son un ejemplo de vida coherente que es pertinente destacar por su especial significación para las generaciones presentes y futuras.

2.10. En mérito a su trabajo por la protección y promoción de los derechos de las mujeres de los Pueblos Indígenas.

Esta categoría comprende a las mujeres que han promovido y garantizado la diversidad cultural y han trabajado y trabajan por el empoderamiento de los pueblos indígenas, además de la defensa, promoción y el desarrollo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

2.11. En mérito a su trabajo por la protección y promoción de los derechos de las mujeres del Pueblo Afroperuano.

Esta categoría comprende a las mujeres que han trabajado y trabajan por el empoderamiento del pueblo afroperuano, así como la promoción, defensa y protección de sus derechos.

2.12. En mérito a la actividad en el campo de la política desarrollada por las mujeres autoridades en el ámbito regional y local.

Esta categoría comprende a las mujeres autoridades en el ámbito regional o local que destacan por su trabajo a favor de los derechos de las mujeres, las políticas en materia de igualdad de género y no discriminación, y una gestión pública transparente y equitativa.

2.13. En mérito a la actividad destacada en el cuidado y protección del ambiente, así como en la conservación de la biodiversidad.

Esta categoría comprende a las mujeres que trabajan y promueven el cuidado y protección del ambiente con equidad de género, así como la conservación creativa de la biodiversidad y la adaptación en los procesos de interacción con el cambio climático, desarrollando actividades que les permitan fortalecer su resiliencia y la de su entorno.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

3.1 Etapas del Proceso de Condecoración

3.1.1. Convocatoria

Se inicia con el lanzamiento de la XII Convocatoria para la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015. En dicho evento se llevará a cabo la presentación de las Bases de la Condecoración, las cuales establecen las pautas para participar de este importante reconocimiento, y que serán publicados en el portal del MIMP: www.mimp.gob.pe.

3.1.2. Inscripción

  1. a) Requisitos para la postulación de candidatas

– Podrán ser presentadas por toda persona jurídica nacional o internacional, entidades públicas y organizaciones privadas, debidamente acreditadas.

– Las entidades podrán presentar e inscribir a tres (3) candidatas por cada categoría. Una misma persona no podrá ser inscrita en más de una categoría.

– El MIMP a través de la Secretaria del Consejo Especial de la Condecoración podrá solicitar información adicional de las candidaturas presentadas, con relación al objeto de la premiación.

– Las distintas dependencias del MIMP en el ámbito nacional, no podrán presentar candidatas; así como tampoco su personal.

– No podrán ser candidatas aquellas mujeres que hayan sido condecoradas en años anteriores.

  1. b) Inscripción

La inscripción de candidatas en el ámbito nacional podrá efectuarse por:

Vía Electrónica: A través de la Página Web del MIMP: www.mimp.gob.pe/ ordenmerito/, ó al correo electrónico condecoracionmujer@mimp.gob.pe.

Entrega física: En la sede central del MIMP: Jr. Camaná 616 – Cercado de Lima (Anexo N° 1); y en los Centros Emergencia Mujer (CEM) de las regiones en donde se cuenten con éstos.

La ficha de inscripción contendrá la siguiente información:

– Datos personales de la candidata: nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, DNI u otro documento que acredite su identidad de manera cierta, dirección domiciliaria, número telefónico y/o dirección de correo electrónico (de tenerlos).

– Datos de la institución que la presenta: denominación; representante legal, Nº de registro, dirección domiciliaria, número telefónico y/o dirección de correo electrónico (de tenerlos).

– Descripción de los motivos, incluyendo ejemplos específicos, por los cuales se nomina a la candidata así como las principales acciones realizadas por la candidata (señalar de manera específica estas actividades y en no más de 30 líneas).

– Premios, reconocimientos y/o distinciones obtenidos por la candidata.

– Instituciones que puedan dar mayor referencia del trabajo realizado por la candidata.

3.1.3. Preselección

El Consejo Especial de la Condecoración evalúa las candidaturas presentadas a través de la ficha de inscripción para preseleccionar una terna en cada categoría.

Para este proceso, el Consejo Especial de la Condecoración solicitará a la organización o institución que presentó la candidatura, los documentos que sustenten la información consignada en la ficha de inscripción, para la cual será indispensable presentar un documento cierto que acredite su identidad, así como reconocimientos, fotografías, notas periodísticas, videos, etc. Todos los documentos quedarán en el archivo de la Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración.

El Consejo Especial de la Condecoración solicitará a las entidades correspondientes la información que considere necesaria con relación a las preseleccionadas antes de proceder con la publicación de la preselección.

Los nombres, hoja de vida y fotografía de las mujeres preseleccionadas por el Consejo Especial de la Condecoración, serán publicados en la Página Web del MIMP: www.mimp.gob.pe/ordenmerito/ para el proceso de votación electrónica correspondiente.

3.1.4. Selección

  1. a) Procedimiento de votación electrónica

La votación será vía electrónica, pudiendo participar todas las personas naturales que estén interesadas en este proceso. Para ello se deberá acceder al portal del MIMP: http://www.mimp.gob.pe/ordenmerito/. En esta dirección se encontrará el resumen de la hoja de vida y las fotos de las preseleccionadas según cada categoría.

Con el fin de asegurar un proceso de votación justo, la Secretaria de Consejo Especial de la Condecoración tomará las medidas con la Oficina de Tecnologías de la Información para que cada votante emita sólo un voto por cada categoría.

  1. b) Protección de la votación

La Secretaría General del MIMP a través de la Oficina de Tecnologías de la Información asegurará la validez de la votación, detectando y suprimiendo el voto reiterado desde un mismo equipo de cómputo a través de un filtro de votaciones, dándose por admitido sólo el primer voto.

3.1.5. Ratificación de la votación

Las mujeres que hayan obtenido la mayor votación serán declaradas ganadoras en Sesión del Consejo Especial de Condecoración. Las decisiones adoptadas por el Consejo son inapelables y no podrán ser objeto de impugnaciones o pedidos de reconsideración.

3.1.6. Entrega de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015

La ceremonia de condecoración se llevará a cabo en acto protocolar público de acuerdo al cronograma aprobado en la ciudad de Lima, en el marco de las celebraciones por el Mes de la Mujer.

El otorgamiento de las condecoraciones se oficializará mediante Resolución Ministerial, la cual indicará el nombre de la persona distinguida y la categoría o mérito de su distinción; siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web del MIMP: (www.mimp.gob.pe/ordenmerito/).

En este mismo acto las mujeres condecoradas colocarán su firma en el Libro de Registro de Condecoradas.

Las etapas del proceso de la Condecoración se realizarán cumpliendo el cronograma establecido en el Anexo 2.

  1. DEL CONSEJO ESPECIAL DE LA CONDECORACIÓN

4.1 Conformación

El Consejo Especial de la Condecoración estará integrado por:

  1. a) La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside;
  2. b) La Viceministra de la Mujer, en cuyo ámbito de competencia se otorga la Condecoración;
  3. c) La Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
  4. d) La Directora General de Igualdad de Género y No Discriminación, quien actuará como Secretaria del Consejo Especial de la Condecoración.

4.2 Funciones

Son funciones del Consejo Especial de la Condecoración:

  1. a) Aprobar las Bases de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015, así como los documentos que forman parte integrante de las presentes bases;
  2. b) Establecer el proceso de lanzamiento y dirigir la convocatoria para la inscripción de candidatas en el ámbito nacional;
  3. c) Delegar a la Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración la coordinación e implementación de las bases en el ámbito regional;
  4. d) Suscribir las actas del Consejo Especial de la Condecoración;
  5. e) Evaluar y solicitar la entrega de distinciones mediante Resolución Ministerial;
  6. f) Resolver en única instancia las tachas interpuestas sobre alguna condecoración otorgada a partir del 2010;
  7. g) Aprobar el retiro de la condecoración y exigir la devolución de los diplomas y/o medallas correspondientes cuando se haya incurrido en algunas de las causales establecidas en el Artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de las Condecoraciones en el Sector, aprobado por Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES;
  8. h) Emitir disposiciones y/o pautas para la mejor aplicación del Reglamento que otorga las Condecoraciones;
  9. i) Resolver cualquier situación no prevista en las presentes Bases.

4.3 Acuerdos

El Consejo Especial de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015 para sus acuerdos requiere de un quórum mínimo de tres (3) integrantes, entre los cuales necesariamente deberán estar presentes, la Presidenta y la Secretaria del Consejo Especial de la Condecoración.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate, se resolverá con el voto dirimente de la Presidenta.

4.4. Atribuciones de la Presidencia del Consejo Especial de la Condecoración

Son atribuciones de la Presidenta del Consejo Especial de la Condecoración:

  1. a) Presidir las sesiones del Consejo Especial de la Condecoración.
  2. b) Aprobar y suscribir las resoluciones de otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015;
  3. c) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Especial de la Condecoración;

4.5. Atribuciones de la Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración

La Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración tiene las siguientes atribuciones:

  1. a) Convocar, por encargo de la Presidenta a las y los integrantes a la(s) sesión(es) del Consejo Especial de la Condecoración;
  2. b) Proponer a la Presidenta del Consejo Especial de la Condecoración el proyecto de las Bases de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015;
  3. c) Elaborar y tener en custodia las actas de las sesiones del Consejo Especial de la Condecoración, debidamente firmadas por cada uno(a) de las/os integrantes del Consejo Especial de Condecoración;
  4. d) Consolidar y mantener en custodia las actas y el consolidado del registro de inscripciones de las candidatas;
  5. e) Elaborar en coordinación con la Asesoría Jurídica del MIMP, el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015;
  6. f) Consolidar y mantener en custodia y al día el Libro de Registro de Condecoradas;
  7. g) Presentar al Consejo Especial de la Condecoración las tachas interpuestas en cualquier etapa del proceso, contra una o más candidatas, y/o condecoradas, hasta en tres (3) años antes, cuando se considere que han incurrido en algunas de las causales establecidas en el Artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de las Condecoraciones en el Sector;
  8. h) La Secretaria del Consejo, una vez aprobadas las Bases por el Consejo Especial, remitirá una copia a la Secretaria General del MIMP la que a través de sus oficinas competentes aprobarán e implementarán las estrategias para el mejor desarrollo de la ceremonia de condecoración;
  9. i) Brindar asistencia técnica para la organización de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” 2015 con todas y cada una de las unidades orgánicas del MIMP; así como en los Gobiernos Regionales y/o Locales cuando lo requieran.
  10. RETIRO DE LA CONDECORACIÓN

5.1 Tachas y oposiciones

Toda persona natural o jurídica que considere que alguna de las mujeres condecoradas en años anteriores, o que alguna mujer candidata este incurriendo en una causal de tacha, podrá solicitar la impugnación de su reconocimiento o candidatura según corresponda; la solicitud será resuelta en única instancia por el Consejo Especial de Condecoración.

Para el caso de condecoración en años precedentes la causal de impugnación deberá fundarse en hechos ocurridos en el año en el que fue otorgado este reconocimiento.

5.2 Causales

Para la interposición de tachas y, considerando el plazo establecido en el artículo 4.5, inciso g), se deberán considerarse las siguientes causales:

  1. a) Encontrarse cumpliendo condena restrictiva o privativa de la libertad o siendo procesada por delito doloso;
  2. b) Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con las/os integrantes del Consejo Especial de la Condecoración, o con el personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
  3. c) Haber adulterado, comprobadamente, la información consignada en la Ficha de Inscripción o en algún otro documento presentado como sustento para su candidatura.

5.3 Formalización

Acreditada la causal que imposibilite la entrega de la Condecoración y/o retiro de la misma, esta decisión será oficializada mediante Resolución Ministerial.

5.4 Devolución y custodia de distinciones

La persona a quien se le haya retirado la distinción antes señalada, hará la devolución de la misma a la Secretaría del Consejo Especial de Condecoración del MIMP, quien quedará en custodia de ella.

  1. CRITERIOS DE PRE-SELECCIÓN

La pre-selección de candidatas, según las categorías a las que han sido presentadas se realizará considerando los criterios de evaluación que establecerá el Consejo Especial de la Condecoración.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Excepcionalmente, sin necesidad de seguir el procedimiento regulado en la presente disposición, la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá condecorar a personas particulares, previa conformidad de la Viceministra de la Mujer.

7.2 En todo lo no previsto en las presentes Bases, éstas se rigen por lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de la Condecoración en el Sector, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES.

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