Produce aprueba protocolo para delivery de restaurantes y comercio electrónico

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Este sábado 23 de mayo, El Ministerio de la Producción publicó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental, en servicio de entrega a domicilio (delivery), por terceros, para las actividades de “restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y recojo en local» y para el «comercio electrónico de bienes para el hogar y afines». De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 163-2020-Produce y en el marco de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.

Sobre las compras con servicio de entrega a domicilio (delivery), el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, comentó que constituyen una opción más segura, por mantener un nulo o mínimo riesgo de transmisión del COVID-19. Agregó que, a partir de este protocolo, las empresas deben brindar un control estricto para los repartidores, seguro privado que los proteja del Covid-19 y un registro diario de temperatura que no debe exceder los 38 °C.

“Este seguro debe otorgar 90 días de cobertura para renta hospitalaria por covid-19, indemnización por recuperación, indemnización por fallecimiento y orientación médica telefónica las 24 horas”, mencionó Salardi .

 

PROTOCOLO

  • Algunas de las disposiciones básicas publicadas en la norma son: la razón social y el RUC, N.º total de trabajadores con vínculo laboral, nómina de repartidores; además, el Plan para la Vigilancia, Prevención y control del covid-19 debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la organización.
  • Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse según su nivel de riesgo de exposición, tal como lo señala la Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA “Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”.
  • El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, además de implementar medidas de higiene, limpieza y desinfección.
  • En la cadena de distribución y comercialización de los productos, se debe considerar el uso de medidas de protección de los trabajadores en los puestos que tengan contacto con los clientes, haciendo uso de barreras físicas si fuera necesario.
  • Para la entrega de pedidos al usuario/consumidor, este se realizará tomando en cuenta la distancia recomendada (2 metros) entre persona y persona, en todo momento evitar aglomeraciones y contaminación.
  • La forma de entrega del pedido considerará el uso de un elemento que permita dejar el pedido en una superficie por encima del piso. Se tomarán en cuenta los siguientes pasos: i) dejar el producto sobre la superficie y alejarse al menos dos (2) metros; ii) solicitar al cliente que recoja el producto de la superficie y iii) proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.
  • Asimismo, para asegurar una operación controlada y evitar aglomeraciones de Repartidores, se realizará una proyección diaria de demanda en hora de alta y baja demanda.
  • En cuanto a reparto de material de protección, cada empresa realizará la entrega de Kits de Protección a los Repartidores y se realizará la reposición de este Kit según lo vayan necesitando. El kit contará con mascarillas comunitarias, guantes de Nitrilo, alcohol Isopropílico, protector para el cabello (en caso requerido por las autoridades), alcohol gel, lentes protectores.

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