El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el nuevo Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que actualiza la norma vigente en esta materia, derogándose el anterior del año 2004.
El nuevo Reglamento actualiza las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión del servicio de hospedaje, así como las funciones de los órganos competentes, lo que permitirá brindar un mejor servicio a los turistas nacionales y extranjeros. Homologa sus disposiciones con la Norma Técnica A.030 Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-VIVIENDA, el mismo que actualizó los requisitos de infraestructura exigidos a los establecimientos de hospedaje modificando disposiciones que no guardaban concordancia con las nuevas tendencias internacionales, por ejemplo exigir medidas mínimas para ambientes como salones, restaurantes y otros.
De igual modo, adecúa el procedimiento de clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedajes a las disposiciones sobre simplificación administrativa vigentes, así por ejemplo, se elimina el procedimiento de renovación del certificado de clase y categoría, el cual tendrá vigencia indefinida. Así también, se eliminan las clases de resort y ecolodge, considerando que estas denominaciones son utilizadas principalmente para tener posicionamiento en el público consumidor, no constituyendo técnicamente una clasificación.
Asimismo, a fin de elevar la calidad en la prestación del servicio de hospedaje, se han establecido nuevos requisitos de equipamiento y servicios, particularmente para aquellos establecimientos de hospedaje que opten por no clasificarse y/o categorizarse, los mismos que deberán brindar condiciones mínimas de servicio, como por ejemplo, tener teléfono de uso público (fijo o celular) para uso exclusivo del huésped, contar con sistemas que permitan tener agua fría y caliente las veinticuatro (24) horas del día (el cual no deberá ser activado por el huésped), brindar el servicio de custodia de equipaje, entre otros.
Sobre la supervisión de los locales, el órgano competente tiene la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar las condiciones, requisitos, servicios mínimos y demás disposiciones del presente Reglamento. Es importante precisar que los órganos competentes para la aplicación de esta norma son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las Gobernaciones Regionales y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima el órgano que esta dependencia designe para tal efecto.
Como se recuerda, a través de la Resolución Ministerial N° 308-2014-Mincetur, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el portal web del Mincetur, lo que generó un proceso de consultas con la participación de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las Gobernaciones Regionales, con representantes de la Sociedad de Hoteles del Perú, Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines y Cámara Nacional de Turismo, así como el público en general.
Complementariamente, con el fin de garantizar la adecuada socialización del contenido y alcances del Proyecto, se realizaron talleres de trabajo donde participaron los representantes de las entidades y organizaciones antes referidas, a fin de recoger sus observaciones y sugerencias.
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