El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, ha sancionado veintiún casos, relacionados a publicidad de medicamentos y otros productos naturales de uso en salud; imponiendo multas por un total de 115,95 UIT, equivalente a más de 446 mil soles.
Cabe precisar que estos casos son parte de los 43 procedimientos de oficio correspondientes al 2014 y el transcurso del 2015, consecuencia de las constantes supervisiones que realiza la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, con el fin de velar para que no se induzca a error a los consumidores, así como vigilar el cumplimiento de los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 29459 – Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
De acuerdo a esta norma, la publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta bajo receta médica debe ser dirigida exclusivamente a los profesionales que los prescriben y dispensan.
Asimismo, establece que la publicidad de productos autorizados para venta sin receta médica, que aluda a las indicaciones terapéuticas o acción farmacológica del producto, debe necesariamente consignar o referirse a las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso y que no deben contener exageraciones u otras imprecisiones sobre sus propiedades que puedan inducir a error al consumidor ni estimular la automedicación y uso irresponsable.
El Indecopi recuerda a los consumidores y proveedores que, de manera proactiva, viene supervisando la publicidad que se difunda en el mercado, a fin de asegurar que se encuentre conforme al marco legal vigente.
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