Qali Warma resuelve contratos con proveedores del servicio alimentario escolar por la presentación de documentación falsa.

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En el marco del Proceso de Compras 2021, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, informa que debido a la presentación de documentación falsa por parte de ocho proveedores en 20 ítems de la prestación del servicio alimentario y en cumplimiento con la normativa vigente se realizó la resolución de los contratos.

Los proveedores que presentaron la documentación falsa son: Consorcio Valle (Lima Metropolitana), Consorcio IZAMM (Lima Metropolitana), Corporación de Productos Alimenticios Enriquecidos Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (Lima Metropolitana), Consorcio Flash (Loreto), Consorcio Gal (Loreto), Consorcio Orient Mark (Loreto), Group Inversiones J & JK E.I.R.L (Loreto) y Consorcio Betania (Pasco).

Es importante mencionar que, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), realizó la verificación de los informes presentados por los proveedores, emitidos supuestamente por la empresa Certificaciones y Calidad S.A.C. – CERTIFICAL, quienes desconocieron dichos documentos, confirmándose la falsedad de los mismos.

Como consecuencia de haber presentado documentación falsa los mencionados proveedores, y como establece la normativa, el Comité de Compra declaró la nulidad de los actos.

Con la resolución de los contratos a los mencionados proveedores de la prestación del servicio 2021 se ha procedido a la actualización del Listado de postores impedidos para el Proceso de Compras Electrónico 2022, tal como se puede evidenciar en la página web del Proceso de Compras 2022 https://procesocompras2022.qaliwarma.gob.pe/ – Proveedores Sancionados.

Es importante mencionar que, el programa Qali Warma, de acuerdo a lo previsto en su Manual del Proceso de Compras, indica que toda documentación e información que presenta o declaran los postores, en el marco del Proceso de Compras, tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a verificación posterior por el programa. Los actos, contratos y/o modificaciones contractuales que se hubieran celebrado sobre la base de documentación falsa y/o adulterada, devienen en nulos.

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