Desde este lunes 31 de marzo, entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), que busca acabar con las constantes llamadas publicitarias no autorizadas, conocidas como spam.
Desde este lunes 31 de marzo, entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), que busca acabar con las constantes llamadas publicitarias no autorizadas, conocidas como spam. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) ha reforzado las disposiciones para evitar el acoso telefónico a los consumidores peruanos, quienes según la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), reciben en promedio 25 de estas llamadas al día.
El reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, establece que las empresas solo podrán realizar una única llamada para solicitar el consentimiento de los ciudadanos. En caso de que la persona rechace la utilización de sus datos con fines comerciales, la empresa no podrá contactarlo nuevamente. Además, si un call center es contratado para este propósito, deberá garantizar que la negativa del consumidor sea debidamente comunicada a la empresa responsable del tratamiento de datos.
Los ciudadanos también podrán presentar solicitudes para revocar u oponerse al uso de sus datos personales con fines publicitarios, y las empresas estarán obligadas a atender estos requerimientos en un plazo máximo de 10 días. Asimismo, la normativa exige que los incidentes de seguridad que afecten a un gran número de personas o impliquen la vulneración de datos sensibles sean notificados a la ANPD en un plazo de 48 horas. Para presentar denuncias o consultas, los ciudadanos pueden acudir a la Mesa de Partes del Minjus o comunicarse a la línea telefónica 204-8020, anexo 2410, o al correo protegetusdatos@minjus.gob.pe.