ONPE ENVIÓ ACTAS DE LIMA METROPOLITANA OBSERVADAS A LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES

Tras culminar el procesamiento de las actas correspondientes a Lima Metropolitana, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) envió a los jurados electorales especiales (JEE) todas las actas que no pudieron contabilizarse porque fueron objeto de una observación o contienen una solicitud de impugnación o nulidad. Los JEE empezaron a evaluar y resolver los casos y, a las 11:26 a. m. de hoy, son 1886 las actas observadas de Lima Metropolitana pendientes de resolución.

Categoria : Politica
Fecha de publicacion : 09 de octubre de 2026 a las 01:50 p. m.
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Cada una de las 28 oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) que funcionaron en Lima Metropolitana remitió las actas observadas de su circunscripción al jurado electoral especial (JEE) que le correspondía, entre los 10 JEE conformados para administrar justicia en primera instancia al interior de la Lima Metropolitana.

Un jurado electoral especial (JEE) compara el ejemplar del acta que los miembros de mesa le generaron con el acta observada que ha recibido de la oficina descentralizada de procesos electorales (ODPE). Si este cotejo no permite tomar una decisión, se dispone la realización de un recuento de votos.

Conforme un JEE va emitiendo resoluciones, las envía de regreso a la ODPE respectiva para que ejecute lo dispuesto. Si una resolución es apelada, pasa al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que administra justicia en segunda y definitiva instancia.

Cuando los jurados electorales especiales (JEE) y el pleno del JNE terminen de atender todas las actas recibidas, será posible completar la contabilización de las actas y alcanzar resultados al cien por ciento. Mientras tanto, cualquier ciudadano puede seguir el avance en el procesamiento y la contabilización de las actas ingresando a https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/.

Un acta es observada en los siguientes casos:

  • error aritmético: inconsistencia en las cifras consignadas, no coinciden la suma de votantes y de votos;
  • ilegibilidad: números o grafías no se entienden porque no son claros o hay borrones o enmendaduras;
  • información incompleta: en las secciones de sufragio y escrutinio, no se incluye el total de ciudadanos que votaron;
  • falta de datos en los casilleros de la votación: no se han consignado votos;
  • no contar con la cantidad mínima de firmas requeridas: por lo menos, una de las actas debe contener la firma de los tres miembros de mesa y las otras dos actas, firmas de dos miembros de mesa.