Los ciudadanos y ciudadanas
que fueron seleccionados, mediante sorteo, para ser miembros de mesa en las
Elecciones Generales 2026, pero no podrán ejercer este rol en la Segunda
Elección Presidencial (SEP) deben solicitar una excusa ante la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), a más tardar, el viernes 22 de mayo. Quienes
posteriormente tengan motivos para requerir una justificación por inasistencia
a la instalación de una mesa de sufragio el 7 de junio tendrán la posibilidad
de tramitarla hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la
votación.
Así lo dispuso la Resolución
Jefatural n.° 000083-2026, publicada en el diario
El Peruano, que también extendió para la Segunda Elección Presidencial
(SEP) la vigencia de las excusas y justificaciones otorgadas para las recientes
elecciones generales.
El 29 de enero
del año en curso, la ONPE seleccionó, mediante sorteo público, a 834 660
miembros de mesa –tres titulares y seis suplentes en cada mesa–, para que
ejerzan dicho cargo tanto en los comicios de abril como en una eventual segunda
vuelta electoral. El organismo electoral admite las solicitudes de excusa
o justificación en casos excepcionales con el fin de no poner en riesgo la
instalación de mesas de sufragio.
Causales de
excusa
Pese a que la Ley
Orgánica de Elecciones (Ley n.° 26859) señala que ser miembro de mesa es una
responsabilidad irrenunciable, contempla la posibilidad de que un ciudadano
seleccionado por sorteo no pueda cumplir las exigencias del cargo. Se
puede solicitar una excusa en estos casos:
Ø Haber cumplido 65 años
Ø Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niños hasta
los dos años de edad.
Ø Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse
fuera de este.
Ø Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
Ø Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos
por la ley:
o Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del
segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o
afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede
solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
o Ser un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los
procesos electorales.
o Ser un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
o Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
o Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada
electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de
los delitos electorales.
o Ser un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza
supervisión electoral.
o Ser autoridad política o representante proveniente de elección
popular.
La solicitud se presenta de manera presencial (en la respectiva ODPE), ingresando al enlace https://excusaojustificacion.onpe.gob.pe/ o a través de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que demuestre la causal invocada. De no aprobarse la solicitud, el miembro de mesa que no ejerza el cargo será sancionado con una multa de S/ 275.
· Formulario para
solicitar excusa: https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/3312585-formulario-p2-excusa-o-justificacion
· Costo del
trámite: S/ 15.80.
· Pago en Banco de la Nación o vía Págalo.pe (código 03836).