“¡LO ATRAPARON CON LAS MANOS EN LA MASA!”: ¿QUÉ ES REALMENTE LA FLAGRANCIA DELICTIVA?

El fiscal adjunto provincial del segundo despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, doctor Jerson Campo Díaz, explicó en entrevista para `Diálogo Ciudadano` la figura de la flagrancia delictiva.

V.E.S.
Categoria : Local
Fecha de publicacion : 17 de septiembre de 2025 a las 11:38 a. m.
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Fuente : Foto/Radio Stereo Villa

El fiscal adjunto provincial del segundo despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, doctor Jerson Campo Díaz, explicó en entrevista para `Diálogo Ciudadano` la figura de la flagrancia delictiva, concepto que suele ser usado con frecuencia pero pocas veces entendido en su real dimensión legal. Campo recordó que el Ministerio Público, además de perseguir el delito, tiene el deber constitucional de defender la legalidad, por lo que resulta clave precisar qué es y cómo opera esta figura.


El fiscal detalló que la flagrancia se entiende como el momento en que una persona es sorprendida cometiendo un delito “con las manos en la masa”, lo que permite su inmediata intervención. Según el artículo 259 del Código Procesal Penal, existen tres tipos de flagrancia: la propiamente dicha, cuando el delincuente es detenido en pleno acto; la cuasi flagrancia, cuando huye pero es retenido en las inmediaciones en menos de 24 horas; y la presunta flagrancia, cuando evidencias como cámaras, testigos o GPS permiten ubicar al sospechoso con los objetos del delito dentro del mismo plazo.


El fiscal también aclaró quiénes pueden realizar detenciones en estos casos. La ley establece que en primer término corresponde a la Policía Nacional; sin embargo, ante la falta de efectivos, el artículo 260 permite el arresto ciudadano, siempre que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición de la autoridad policial. Esta figura, común en barrios donde los vecinos enfrentan hechos delictivos, debe ejercerse con responsabilidad y sin vulnerar los derechos fundamentales.


Finalmente, Campo rechazó la idea de que el Ministerio Público “suelta a los delincuentes” capturados en flagrancia. Explicó que la decisión de mantener detenida a una persona depende de las penas que la ley asigna al delito cometido, y no de un criterio arbitrario. “No es cierto que la fiscalía libere a los detenidos; aplicamos la legalidad vigente. Si la pena no supera los cinco años, como en casos de conducción en estado de ebriedad, no se puede pedir prisión preventiva, pero sí hay salidas alternativas como procesos inmediatos o acuerdos”, subrayó.