Defensoría del Pueblo solicita a municipalidades de Pucusana y VMT mayor compromiso contra el acoso sexual en espacios públicos

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Deben aprobar ordenanza municipal que permita prevenir y sancionar esta modalidad de violencia sexual.

La Defensoría del Pueblo reiteró a las municipalidades de Pucusana y Villa María del Triunfo (VMT) que deben aprobar ordenanzas contra el acoso sexual en espacios públicos que permitan prevenir y sancionar esta modalidad de violencia, pues, a la fecha, no cumplen con esta obligación expresa en la Ley n.° 30314.

Al respecto, el jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Percy Tapia, indicó que el 27 de marzo del 2015 entró en vigencia la Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares públicos, donde se establece que los gobiernos locales tienen la obligación de adoptar, mediante ordenanza, medidas que combatan el acoso sexual en lugares públicos.

En ese sentido, tras una recomendación defensorial realizada en el mes de abril, la comuna de Punta Negra aprobó la referida ordenanza, más no lo hicieron las municipalidades de Pucusana y VMT. “La demora en la aprobación de esta ordenanza revela el poco compromiso que se tiene para enfrentar esta modalidad de violencia sexual por parte de estos dos municipios”, indicó.

El representante de la Defensoría del Pueblo añadió que urge que ambas municipalidades desarrollen políticas para prevenir y sancionar el acoso sexual callejero, lo cual implica que, además de la aprobación de las ordenanzas, desarrollen actividades de prevención y fiscalización, campañas de información, sensibilización y educación, sobre las diferentes formas de acoso sexual y cómo denunciarlo. Asimismo, se ha solicitado incluyan todas estas acciones en sus planes de trabajo institucionales, con la asignación de recursos necesarios.

Cabe recordar que se entiende como acoso sexual callejero cualquier conducta de naturaleza física, verbal o gestual de connotación sexual, cometida por una o más personas en contra de una o más víctimas; afectando derechos fundamentales como la dignidad, la libertad, la integridad y el libre tránsito.

“Cualquier víctima de acoso sexual callejero puede denunciar estos hechos en cualquier comisaría o juzgado de familia. Si alguna de estas instituciones se niega a recibir su denuncia pueden acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo en todo el país”, finalizó Tapia, al precisar la importancia de que las instancias distritales de concertación de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar sesionen periódicamente y que promuevan la aprobación e implementación de las referidas ordenanzas municipales.

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