En el marco de la pandemia, trabajadores a nivel nacional se encuentran en una interrogante sobre el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, que vence este miércoles 15 de julio. Esto se debería a la suspensión perfecta de labores y el retorno de algunos a sus puestos de trabajo, por la reactivación económica.
De acuerdo al abogado, César Puntriano, tienen derecho a recibir gratificación todos los trabajadores sujetos al régimen privado y contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. Solo si han laborado por lo menos un mes en el semestre, que va del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2020.
La remuneración por Fiestas Patrias equivale a un pago completo (sueldo) si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero – junio); sin embargo se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. Es así que en base a los meses y días laborados en el semestre, se debe tener en cuenta para sacar el promedio.
En el caso de empleados afectados por la suspensión perfecta, el también abogado laborista, Fernando Varela, señala que aquellos que no trabajaron hasta la quincena de julio, no recibirán este pago.
A diferencia de los empleados que realizaron trabajo remoto, están con licencia por maternidad, vacaciones o cuentan con descanso médico; las empresas están obligadas a pagar la gratifacación de mes de julio, señala Varela.
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