Luego de la publicación del reglamento que autoriza la disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los trabajadores podrán efectuar desde hoy retiros parciales o solicitar el desembolso completo del dinero que tengan en su fondo. El Plazo para disponer de estos recursos vencerá el 31 de diciembre.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, publicado por ejecutivo, los trabajadores privados beneficiados con esta norma son los comprendidos en los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
También están comprendidos los trabajadores de empresas estatales sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR también dispondrán de hasta el 100% de su CTS.
Procedimiento
El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. También solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que indique. Tras haberse presentado la solicitud de desembolso, el depósito no debe demorar más de dos días hábiles.
Entre las entidades que puede ordenarse la transferencia se encuentran empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
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