Se aprueba registro único de información sobre accidentes durante el trabajo

Compartir en:

Facebook
WhatsApp
Twitter

 

El Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales fue aprobado, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Dicha aprobación se dio mediante el Decreto Supremo N° 012 – 2014 – TR, publicado en las normas legales del Diario El Peruano.

 

El Registro Único de Información de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales contribuirá a proporcionar información estadística confiable y oportuna a las diversas entidades del sector público y privado, así como a los ciudadanos usuarios del registro, a través de una única base de datos nacional, la cual permitará orientar las acciones  de prevención y establecer metas para reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, acorde con el objetivo del gobierno de modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

 

El Registro está conformado por los Formularios N° 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y N° 2 “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas, las que como anexos forman parte integrante del decreto supremo.

 

Asimismo, se modificó el artículo 110 del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciéndose que los empleadores deberán notificar los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurridos.

 

Por su parte, el Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) deberá notificar los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, mientras que las enfermedades ocupacionales deberán ser comunicadas dentro del plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico.

 

El Decreto Supremo precisa además que los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación que tienen que realizar.

 

La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

How useful was this post?

Click on a star to rate it!

Average rating 0 / 5. Vote count: 0

No votes so far! Be the first to rate this post.

Deja una respuesta