En el marco de las celebraciones por el Día del Consumidor, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) recuerda a los usuarios del agua potable que el “paga primero, reclama después” no tiene amparo legal, por lo que SEDAPAL –en el caso de la ciudad de Lima–, o las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) –en el caso de las provincias–, tienen la obligación de recibir el reclamo y no exigirle el pago del recibo de agua cuestionado.
Silvia Cardó, jefa de la Plataforma de Atención al Usuario de la SUNASS, sugiere a la ciudadanía hacer valer sus derechos ante la empresa que le brinda el servicio de agua potable y alcantarillado, a fin de resolver cualquier inquietud sobre la facturación elevada y/o problemas operativos, como falta de agua o desborde de desagües, por ejemplo.
Como se recuerda, el usuario de agua potable tiene un plazo de 60 días calendario (contados desde la fecha de vencimiento del recibo) para iniciar el reclamo ante SEDAPAL o cualquier EPS de provincia.
Cardó recordó además que de presentarse un consumo atípico en el recibo de agua potable (cuando supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos asignaciones de consumo), Sedapal o la EPS está en la obligación de hacer una inspección en la vivienda antes de emitir la facturación correspondiente, previa notificación de la fecha y hora en que harán esta inspección.
“Como usuario del servicio de agua potable puede solicitar la revisión (contrastación) del medidor para descartar su mal funcionamiento. Es recomendable agotar todas las pruebas en el proceso de reclamo, a fin de detectar las causas del incremento en el recibo”, explicó Cardó.
En ese sentido, Silvia Cardó, jefa de la Plataforma de Atención al Usuario de la SUNASS, señaló que el usuario está obligado a brindar todas las facilidades a la EPS para realizar la inspección, que permitirá descartar cualquier anomalía en las conexiones internas.
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